Nueva normativa sobre el acceso de perros en Edificios de la Universidad de Zaragoza
Conforme a lo indicado en el R.D. 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10490, en su artículo 2 se regula el ámbito de aplicación, en su artículo 4 se indica la clasificación de los perros de asistencia, y en su articulo 7, las condiciones mínimas de derecho de acceso, circulación y permanencia en edificios de pública concurrencia, y dado que en dicho R.D. se indica que en las adaptaciones de las instalaciones de los centros de trabajo para el bienestar de los perros de asistencia se garantizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza, informa lo siguiente:
- Deberá garantizarse, a partir del 16 de junio de 2025, como mínimo, el derecho de acceso, circulación y permanencia de perros de asistencia a las instalaciones de la Universidad de Zaragoza, y en particular a:
- Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, organización o administración en la que la persona usuaria preste sus servicios, en las mismas condiciones que el resto del personal, pudiendo mantener al perro a su lado en todo momento.
- El citado derecho de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia será considerado como condición de trabajo desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, garantizando en todo caso el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Se entenderá como perros de asistencia, los siguientes:
- Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con sordoceguera.
- Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera de la emisión de sonidos y su procedencia.
- Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo y auxiliar en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad física, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social y laboral.
- Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas con discapacidad o con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial.
- Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria mediante asistencia y apoyo emocional específicos, así como para cuidar o preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiarlas.
Para ello, se recomienda eliminar de las puertas de acceso a los edificios de la Universidad de Zaragoza la prohibición de entrada de perros y sustituirla por la adjunta.
